Ministerio de Defensa prohíbe a militares portar armas en lugares de expendio de bebidas alcohólicas

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Ministerio de Defensa prohíbe a militares portar armas en lugares de expendio de bebidas alcohólicas

Santo Domingo, R.D. —El Ministerio de Defensa de la República Dominicana, a través de la circular 6-2025, prohibió a todos sus miembros portar armas

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Santo Domingo, R.D. —El Ministerio de Defensa de la República Dominicana, a través de la circular 6-2025, prohibió a todos sus miembros portar armas de fuego cuando acudan, ya sea uniformados o vestidos de civil, a centros de expendio de bebidas alcohólicas, como parte de un reforzamiento de las normas de disciplina militar.

La medida, firmada por el ministro Carlos Antonio Fernández Onofre, tiene carácter de “estricto cumplimiento” y reitera disposiciones previamente establecidas en 2006. La prohibición aplica a discotecas, drinks, bares, colmadones y cualquier otro establecimiento de naturaleza similar.

La orden también advierte que todos los miembros de las Fuerzas Armadas, sin importar su rango, categoría o función, deberán ajustarse a las restricciones establecidas en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (139-13), particularmente el artículo 190, que regula las declaraciones no autorizadas y otras conductas inapropiadas.

Asimismo, se instruye a los efectivos evitar el uso de vestimenta inadecuada, lenguaje ofensivo, comportamientos indebidos o acciones que comprometan la imagen institucional, especialmente a través de medios físicos, digitales o electrónicos, incluidas las redes sociales.

La circular establece que solo el Ministerio de Defensa y las Comandancias Generales —o sus voceros autorizados— podrán emitir declaraciones oficiales sobre las actividades sociales, culturales, deportivas y religiosas de la institución.

La difusión no autorizada de contenidos o la violación de estas disposiciones será considerada una falta grave, conforme a la Ley Orgánica y el Reglamento Militar Disciplinario, y será sancionada en consecuencia.

El documento ordena a todos los oficiales ejecutivos y jefes de instituciones castrenses tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta normativa, la cual deberá ser leída y colocada en lugares visibles y accesibles dentro de todos los recintos, destacamentos y puestos militares del país.

Finalmente, la disposición deja sin efecto cualquier norma administrativa anterior que contradiga lo establecido en la circular.

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