TC declara inconstitucional penalización de relaciones entre personas del mismo sexo en la PN y las FF.AA

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TC declara inconstitucional penalización de relaciones entre personas del mismo sexo en la PN y las FF.AA

Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana declaró inconstitucionales las disposiciones que sancionaban las rela

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Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana declaró inconstitucionales las disposiciones que sancionaban las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, una decisión considerada histórica para los derechos LGBTIQ+ en el país.

La sentencia TC/1225/25 anuló el artículo 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional y el artículo 260 de la Ley 3483 de las Fuerzas Armadas, que tipificaban como delito la “sodomía” entre miembros de esas instituciones y establecían penas de prisión correccional.

El Tribunal concluyó que ambas normas vulneraban derechos fundamentales consagrados en la Constitución, entre ellos la igualdad, la dignidad humana, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo. Según el fallo, no existe un “interés constitucional legítimo” que justifique penalizar relaciones consentidas basadas exclusivamente en la orientación sexual de los involucrados.

La acción directa de inconstitucionalidad fue presentada por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes argumentaron que dichas disposiciones discriminaban de forma manifiesta a personas homosexuales dentro de los cuerpos armados. La Procuraduría General de la República respaldó la demanda, señalando que los artículos impugnados no eran compatibles con la Constitución ni con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país.

La decisión, sin embargo, no fue unánime. La magistrada Eunisis Vásquez Acosta emitió un voto disidente, al considerar que los artículos cuestionados ya habían perdido vigencia debido a reformas anteriores que eliminaron la jurisdicción penal especial para policías y militares. Otra magistrada, Army Ferreira, expresó reservas sobre el alcance disciplinario de la sentencia.

El Colegio de Abogados de la República Dominicana calificó la decisión como “innecesaria”, argumentando que la disciplina militar requiere normativas particulares.

La sentencia abre un nuevo capítulo en el marco legal de los cuerpos castrenses y policiales, obligando a las instituciones a revisar sus regímenes disciplinarios para alinearlos con los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución.

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